[...] Recientemente, la Sociedad Pública de la que soy Consejero delegado recibió notificación de la Cámara de Comercio de Gran Canaria por la que se le liquidaba un “tributo” a pagar de más de 7.000 €. Dicha notificación me generó una gran sorpresa pues dudaba de que una empresa pública viniera obligada a satisfacer un recargo sobre la base imponible, cuando las empresas públicas gozan de una bonificación del 99% en el impuesto de sociedades.
Ante la duda, solicite un informe jurídico sobre la legalidad de dicho “tributo” al Dr. en Derecho Tributario D.Ignacio Calatayud Prats, confirmándome lo que ya me temía: no ya la ilegalidad de la liquidación que debía pagar la EPEL-CACT, sino la inconstitucionalidad misma del “ tributo” cameral, tal cual se contempla para Canarias.
[...]como mero dato, el pequeño empresario canario puede llegar a pagar un 60% más que un empresario no canario en idénticas circunstancias. En el caso de una empresa pública como la que represento, la diferencia es prácticamente del 100%, es decir, mientras que en Canarias se paga y mucho, en el resto de España estaríamos prácticamente exentos de hacerlo.
Pedro San Ginés en La Opinión de Lanzarote sobre las cuotas obligatorias de la Cámara de Comercio, que alcanzan incluso a las empresas públicas.
En este último mes se ha armado cierto revuelo con una sentencia del Tribunal Constitucional que declara ilegal cobrar las coutas de las Cámaras de Comercio a ciertos profesionales. Personalmente, siempre he encontrado injusto que sea obligatorio pagar una facturita que depende de lo que hayas facturado ese año, a una entidad a la que nunca voy a acudir porque no me sirve de nada.

