Artículo 9 de la Constitución Española
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Bonito, ¿verdad? Pues va a ser que NO.
¿Se acuerdan de Nereida del Pino y sus seis despidos? Pues el Tribunal Constitucional le da la razón a la Iglesia: vivir en concubinato con un señor sin estar casada es incompatible con la enseñanza católica que pagamos los canarios a través de la Consejeria y los acuerdos Estado-Santa Sede.
U sea, para el Tribunal la Consti es mia y me la follo cuando quiero.
Quizá el caso de Nereida del Pino lo vea menos claro que el de Mª del Carmen Galayo, ya que no he leído las sentencias para ver qué tiene que ver la religión con la actividad sindicalista. Aunque, bueno, es caso aparte, pues se convirtió en una prueba de fuerza, a ver quién aguantaba más, hasta que Nereida del Pino tiró la toalla.
En cuanto al caso Galayo, qué quieres que te diga…No pongo el grito en el cielo, ni me rasgo las vestiduras, ni pongo a parir a la iglesia… Leída parte de la sentencia, estoy de acuerdo con el hecho de que nadie vulnera su derecho a la libertad e igualdad, puesto que nadie le niega el derecho a profesar la religión que desee. Otra cosa es que se cuestione si la Iglesia debe tener algo que decir en cuanto a los profesores de religión católica, cosa que por otra parte me parece de lo más lógico, amén que legalmente tienen derecho a ello gracias a acuerdos firmados hace ya muchos años. Alegan que no sólo son necesarias aptitudes pedagógicas y que le enseñanza de la religión va más allá de la mera transmisión de conocimientos, y creo que también estoy de acuerdo con eso.
No sé, es como si un chico con gafas quiere ser piloto… pues va a ser que no. Baremos hay en todas partes. ¿Son estos distintos porque los pone la Iglesia?